miércoles, 9 de marzo de 2016

Guzmán y Acuña no van

JNE declaró infundadas
apelaciones de candidatos

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundados los recursos de apelación presentados por los partidos políticos Alianza para el Progreso (APP) y Todos por el Perú y en consecuencia, los candidatos César Acuña y Julio Guzmán quedan fuera de la competencia electoral.

Sus candidaturas no van
Con este fallo quedó confirmada la resolución del Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1.

El JNE emitió a través de su portal un comunicado que señala:  

"Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político Todos Por el Perú, representado por su personero legal Jean Carlos Zegarra Roldán, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 019-2016-JEE-LC1/JNE, del 3 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró fundadas las tachas formuladas por los ciudadanos Santiago Salas Ramírez, Carlos Enrique Ortiz Ñahuis, Hernando Guerra-García Campos, Malzon Ricardo Urbina La Torre, David Jesús Quintana, Nicanor Alvarado Guzmán, Antonio Sigifredo del Castillo Miranda, Walter Pedro Villegas Limache y Gustavo Gutiérrez Ticse, Víctor Gabriel Hernández Cochachi, y Luis Alfredo Aparcana Rodríguez; improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial y nula la Resolución Nº 002-2016-JEE-LC1/JNE del 24 de febrero de 2016, que dispuso admitir la solicitud de inscripción de la referida fórmula presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2016."

Resolvió en menos de 24 horas
"Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la alianza electoral Alianza Para el Progreso del Perú y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 024-2016-JEE-LC1/JNE, del 4 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de César Acuña Peralta como candidato a la Presidencia de la República por la citada alianza electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2016.

“Artículo segundo.- Integrando la resolución impugnada del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 corresponde declarar IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial de la organización política Alianza Para el Progreso del Perú, conforme a lo expuesto en el presente pronunciamiento. “

“Artículo tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 el presente pronunciamiento."


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