Aprovechó
su situación
de
capellán de colegio
para
abusar de menor
Nota
del editor – La siguiente es una información de la agencia estatal de noticias
Andina, emitida en momentos en que los medios difunden los abusos sexuales
cometidos por directivos de la organización católica Sodalicio de Vida
Cristiana, y sobre cuyos hechos las autoridades eclesiásticas
guardaron silencio cómplice durante cuatro años, según denuncias de las
víctimas y la investigación realizada por los periodistas Pedro Salinas y Paola
Ugaz, que dieron como resultado el libro “Mitad monjes, mitad soldados”.
La Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia confirmó, en última y
definitiva instancia, la condena de 35 años de prisión impuesta al sacerdote Waldir Pérez Salinas, por ser autor del delito de violación sexual en agravio de
un menor de edad.
Cura pagará con cárcel el abuso (Imagen Andina) |
Se
estableció que el condenado aprovechó su condición de sacerdote y capellán del
colegio privado San Alfonso de la Congregación de los Padres Redentoristas, en
el distrito de Ate, al este de Lima, para abusar sexualmente del infante,
identificado con la clave 132-2012.
La
agresión sexual se produjo en reiteradas oportunidades en las instalaciones del
colegio, entre julio de 2010 –cuando el menor tenía 10 años de edad– y abril de
2012.
El
tribunal concluyó que la imputación contra el religioso está corroborada con
varias pruebas, entre ellas la entrevista al agraviado en la Cámara Gesell, en
la que expuso un relato uniforme, coherente y detallado de la forma y
circunstancias en que el sentenciado abusó de él en diversas ocasiones.
Así,
narró que en una oportunidad, luego del acto sexual, Pérez Salinas le entregó
150 nuevos soles para que se compre un aparato electrónico MP3.
Aprovechó su condición de capellán |
La Sala
Suprema valoró el certificado médico legal que advirtió de “signos de acto
contranatura antiguo”, así como el protocolo de pericia psicológica que
determinó en la víctima la existencia de “trastorno de las emociones en la fase
de su desarrollo asociado a inadecuada dinámica familiar (…)”.
Además,
tomó en cuenta la versión del propio encausado, quien reconoció durante el
proceso haber mantenido relaciones sexuales con el niño, aunque para minimizar
su conducta ilícita refirió que fue a propuesta de aquel.
De
igual manera, ratificó lo dispuesto en primera instancia por la Segunda Sala
Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Lima a fin de que el
sentenciado pague a la víctima un monto de ocho mil nuevos soles por concepto
de reparación civil. (Andina).
(Imágenes de Andina y RPP)
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